El impuesto por adquisición de los artículos 125 y 130, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mexicano como un impuesto que no se autodetermina

Autores/as

  • Steven Jordan Saldaña Velázquez Pontificia Universidad Católica de Chile

DOI:

https://doi.org/10.7764/rda.0.7.18587

Palabras clave:

impuesto, adquisición de bienes, autodeterminación, valor de avalúo, precio de venta

Resumen

Los artículos 125 y 130, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Estado federado de México disponen de un impuesto por adquisición de bienes que se actualiza cuando el valor de avalúo exceda en más de 10 % el monto del precio de venta del bien inmueble. Este impuesto es usualmente autodeterminado por los notarios cuando ante ellos se efectúan este tipo de operaciones. En este ensayo se busca sostener que este impuesto no se autodetermina, por lo que la autoridad fiscal debe ser la que lo determine, no así los contribuyentes ni los notarios.

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Biografía del autor/a

Steven Jordan Saldaña Velázquez, Pontificia Universidad Católica de Chile

Abogado por la Universidad Ítaca, México. Contador por la Universidad Autónoma de Zacatecas, México. Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Durango, México. Estudiante del magíster en Derecho (LLM) en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Su práctica profesional se ha centrado en el litigio fiscal.

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Publicado

2021-07-28

Cómo citar

Saldaña Velázquez, S. J. (2021). El impuesto por adquisición de los artículos 125 y 130, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mexicano como un impuesto que no se autodetermina. Revista De Derecho Aplicado LLM UC, (7). https://doi.org/10.7764/rda.0.7.18587

Número

Sección

Artículos inéditos de investigación o revisión de literatura